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Hidrocarburos

Pago de Tasa Única

Autorizar la tramitación del reembolso del ISC a las empresas clasificadas como generadoras de electricidad por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 253-12 (art. 19).

Acceder al servicio
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Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana.

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Tiempo de realización

10 días laborables

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Costo del servicio

RD$500,000.00

Requisitos

  • Resolución de clasificación como empresa generadora de electricidad del MICM, cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
  • Comprobante de transferencia de pago del servicio.

Procedimientos a seguir

  • Haber obtenido la Resolución de Clasificación del MICM como empresa Generadora de Electricidad.
  • Realizar el pago del servicio a través de una transferencia bancaria a la cuenta colectora de la Tesorería Nacional (Número 0102520461) colocando el concepto “Pago Tasa Única Res. 12-05 a nombre de la empresa beneficiaria”.
  • Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario, en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales.

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para tasa única

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 112-00 de fecha 29 de noviembre del 2000 sobre Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicación 307-01 de fecha 2 de marzo del 2001.
  • Ley núm. 557-05, de fecha 8 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
  • Ley núm. 495-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, que modifica Art. 23 de la Ley 557-05 el (16% ad-valorem).
  • Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para Sostenibilidad fiscal y el Desarrollo Sostenible, Art. 19 que establece un Sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
  • Decreto núm. 275-16, de fecha 14 de octubre de 2016 que establece un Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
  • Resolución núm. 12-05 de fecha 25 de enero del 2005 sobre Tasa Única.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas