Horario de prestación
En línea: 24 horas, 7 días a la semana.
Tiempo de realización
10 días laborables
Costo del servicio
RD$500,000.00
Requisitos
- Resolución de clasificación como empresa generadora de electricidad del MICM, cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
- Comprobante de transferencia de pago del servicio.
Procedimientos a seguir
- Haber obtenido la Resolución de Clasificación del MICM como empresa Generadora de Electricidad.
- Realizar el pago del servicio a través de una transferencia bancaria a la cuenta colectora de la Tesorería Nacional (Número 0102520461) colocando el concepto “Pago Tasa Única Res. 12-05 a nombre de la empresa beneficiaria”.
- Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario, en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales.
Teléfono:
809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2
Correo:
Instructivos
Instructivo de uso para tasa única
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.
Base legal del servicio
- Ley núm. 112-00 de fecha 29 de noviembre del 2000 sobre Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicación 307-01 de fecha 2 de marzo del 2001.
- Ley núm. 557-05, de fecha 8 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria.
- Ley núm. 495-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, que modifica Art. 23 de la Ley 557-05 el (16% ad-valorem).
- Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para Sostenibilidad fiscal y el Desarrollo Sostenible, Art. 19 que establece un Sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
- Decreto núm. 275-16, de fecha 14 de octubre de 2016 que establece un Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
- Resolución núm. 12-05 de fecha 25 de enero del 2005 sobre Tasa Única.