Bandera de la republica dominicana

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Exoneraciones

Autorización reembolso ISC a los combustibles

Responder las solicitudes de reembolso del ISC a los combustibles utilizados para procesos productivos.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Acceder al pago
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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables

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Costo del servicio

RD$2,000.00 por cada mes solicitado de combustible

Requisitos

  • Haberse realizado satisfactoriamente la inspección técnica inicial por parte del Ministerio de Hacienda. Esta inspección se requiere cuando:
    a) Se solicite la autorización por primera vez
    b) ocurra algún cambio en el proceso productivo de la empresa que afecte el consumo de combustible. (sea reducción, aumento o cambio de combustible). Para más información, ponerse en contacto vía correo electrónico al [email protected] o [email protected] (si son casos de importación).
  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneraciones de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina.No se aceptarán formularios llenados a mano.
  • Listado de maquinarias y equipos, incluyendo modelo y año que utilizarán el combustible y consumo estimado mensual por maquinaria/equipo.
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración. El comprobante de pago deberá ser por el mismo periodo autorizado por el Consejo o Comisión que lo ampara. Si tiene autorizado 3 meses, se hace un solo comprobante con 3 servicios.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

        • Para el caso de las empresas acogidas a la ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas y sus modificaciones, deberán depositar:
          − Un (1) formulario trimestral.
          − Resolución administrativa del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) donde indique la cantidad de combustible aprobado para el consumo, el periodo que se autoriza, la actividad a que se dedica la empresa y donde está ubicada.
          − Comprobante de pago por el total de meses solicitados según resolución del CNZFE.
        • Para las empresas aún acogidas a la Ley núm. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, deberán depositar:
          − Un (1) formulario por mes.
          − Certificación vigente de calificación como empresa fronteriza emitida por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCDF).− Relación de consumo mensual de combustible.
          − Resolución de clasificación industrial emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM), donde se indique la cantidad de combustible que necesita.
          − Listado de maquinarias y equipos, incluyendo modelo y año, que utilizarán el combustible y consumo estimado mensual por maquinaria/equipo.
          − Comprobante de pago.
      • Para las empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional:
        − Un (1) formulario por mes.
        − Copia de la Gaceta Oficial (1era página de la Gaceta Oficial, página donde hace referencia a la exoneración del ISC sobre los combustibles y última página de este con las firmas).
        − Listado de maquinarias y equipos, incluyendo modelo y año, que utilizarán el combustible y consumo mensual estimado por maquinaria/equipo.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el área de caja o en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  •  En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido, deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan comprobantes de pago con más de 90 días de vigencia.
    Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre exoneraciones de impuestos.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Empresas con contratos con el estado aprobados por el Congreso Nacional.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas