Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
10 días laborables
Costo del servicio
RD$26,800.00
Requisitos
- Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Copia del decreto o certificación del Poder Ejecutivo, o la resolución de su incorporación de la Procuraduría General de la República.
- Copia de estatutos constitutivos.
- Copia de las actas de asambleas constitutivas.
- Copia de la publicación del aviso de incorporación en un diario de circulación nacional.
- Certificación actualizada del registro de nombre de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Certificación actualizada de registro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
- Certificación de la Tesorería Nacional indicando si recibe o no fondos del Estado.
- Certificación del ayuntamiento que corresponda.
- Copia de la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (ISFL-01) de los últimos dos (2) años.
- Constancia de los beneficiarios de las donaciones y las actividades de la asociación.
- Contrato de alquiler del local de la entidad o registro de título.
- Copia de recibo de factura telefónica de los últimos cuatro (4) meses.
- Copia de recibo de factura eléctrica de los últimos cuatro (4) meses.
- Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original, una (1) copia de toda la documentación requerida, ambas encuadernadas, así como toda la documentación en un USB debidamente etiquetado con el nombre del beneficiario y su RNC.
- Certificación de la Institución a la que está adscrita.
Nota: es obligatorio tener dos (2) años de incorporación para cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley.
Procedimientos a seguir
- Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda y esperar la revisión de lo depositado por un representante de la Dirección General de Política de Legislación Tributaria; se le informará por correo electrónico, presencial o por teléfono en qué momento podrán realizar el pago.
- Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales
Teléfono:
809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
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- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
- Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
- Si un caso es reintroducido, deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana.
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Otras leyes o contratos, según aplique.