Bandera de la republica dominicana

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Exoneraciones

Impuesto a los activos

Responder las solicitudes de exoneración del impuesto sobre activos establecido en el Título V del Código Tributario Dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Acceder al pago
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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos; imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante y que el mismo sea completado en computador o a máquina. No se aceptan formularios llenados a mano.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requisitos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21, deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90  y sus modificaciones, debe remitir la certificación vigente de la no objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para los activos inmobiliarios deberá remitir:
    • Contrato de compra y venta, debidamente firmado y notariado.
    • Copia del certificado de título.
    • Copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte de las personas que intervienen en el contrato.
  • Para el resto de los activos deberá depositar:
    •Copia del formulario para la liquidación del impuesto sobre activos de la DGII.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.

Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas