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Hidrocarburos

Pago del GAL

Consiste en el pago de una comisión por concepto de importar o despachar combustibles de empresas importadoras, previamente autorizadas por el organismo competente.

¿A quién va dirigido?

Toda persona física o jurídica autorizada para ingresar al territorio nacional petróleo o productos derivados del petróleo.

Acceder al servicio
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Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana.

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Tiempo de realización

5 días laborables

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Costo del servicio

Dependerá de los volúmenes importados y despachados de las diferentes empresas importadoras, de acuerdo con la Resolución 244-2022, la tasa es RD$0.02 para el GLP y RD$ 0.05 para los demás productos, excepto los de Generación Eléctrica.

Requisitos

Reportes:

  • Formulario de liquidación de combustibles de la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • Despachos semanales de los diferentes combustibles de las empresas importadoras.
  • Cheque certificado o recibo de pago transferencia del monto liquidado a nombre del Ministerio de Hacienda.

Procedimientos a seguir

  • Realizar el pago correspondiente a través de una transferencia bancaria a la cuenta Tesorería Nacional (pago MH) (número 0102520461) colocando el concepto “Pago GAL, semana del ___ al ___ a nombre de la empresa beneficiaria”. El RNC es 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.).
  • Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda completando el formulario y adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para gastos de administración de la Ley 112-00 (GAL)

Información adicional

  •  En caso de requerir un documento adicional para verificar el pago del servicio, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.
  • La tasa administrativa del GAL puede variar solo cuando se emita una resolución del MICM.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 112-00, sobre la Ley Tributaria de Hidrocarburos de fecha 29 de noviembre del 2000.
  • Reglamento 307-01, de la aplicación de la Ley núm. 112-00 de fecha 2 de marzo de 2001.
  • Resolución núm. 244-2022 del MICM, que establece comisión por galón de combustible importado y despachado por las empresas importadoras.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas