Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables
Costo del servicio
RD$2,000.00
Requisitos
- Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Certificación original del banco indicando la cuenta a ser beneficiada.
- Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Procedimientos a seguir
- Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Depositar 2 ejemplares de los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda (1 original y 1 copia).
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales
Teléfono:
809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2
Correo:
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
-
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
- Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.
Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el código tributario dominicano, y sus modificaciones.
- Ley núm. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, y sus modificaciones.
- Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
- Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el contrato de fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su comité técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
- Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su adenda núm. 1, suscrita el 8 de noviembre de 2021.
- Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda núm. 3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
- Otras leyes y contratos, según aplique.