Bandera de la republica dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana. Así es como puedes saberlo

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Exoneraciones

Crédito al ISR por inversión en energía renovable

Responder las solicitudes de exoneración del crédito fiscal al ISR de los contribuyentes que hayan adquirido equipos para sistemas de energía renovable.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a la Ley núm. 57-07.

Acceder al pago
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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
  • Resolución vigente de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en original con código QR, cuando se realice la primera solicitud; y en copia para las solicitudes subsiguientes.
  • Factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) firmada y sellada por el suplidor y por la CNE.>
  • Datos técnicos del equipo adquirido.
  • Recibo de pago.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
  • Certificación u autorización de impuesto sobre la renta del periodo fiscal emitido por la DGII.

Otros requerimientos, según aplique:

  • Copia de la declaración jurada (IR-2), en caso de persona jurídica.
  • Certificación laboral, en caso de persona física.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la tasa por servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose que el comprobante de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Ingresar a consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales.

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.

Nota: De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 57-07, de fecha 07 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas