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Ministerio de Hacienda emite resolución para prevención del Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo

Por Dirección de Comunicaciones 2 de enero de 2018

Imagen destacada de la Ministerio de Hacienda emite resolución para prevención del Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo

El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución No. 204-2017, que aprueba la Norma Sectorial para la Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con un Enfoque Basado en Riesgo para el sector de Casinos y Juegos de Azar, Bancas de Lotería, Apuestas deportivas y Concesionarios de Loterías Electrónicas.

La norma establece los criterios mínimos que las referidas empresas deben considerar para adoptar sus políticas, controles y procedimientos de forma que puedan identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de lavado de activos y financiamientos del terrorismo, según lo establece la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La Resolución, firmada por el ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, es de aplicación obligatoria para los casinos de juegos de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de loterías electrónicas, sujetos obligados de la Ley 155-17.

Conforme a la legislación, los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, con un enfoque basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

En ese tenor, la Resolución No.204-2017 ordena a los sujetos obligados elaborar un manual de cumplimiento con un enfoque basado en riesgo para realizar de forma metódica, efectiva y controlada las obligaciones que exige la ley, acorde con las mejores prácticas internacionales y las regulaciones complementarias. La disposición les exige, además, desarrollar programas de capacitación dirigidos a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de lavado de activos.      

El lavado de activo es un proceso mediante el cual personas física o jurídica y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes que señala la Ley 155-17, entre ellos: tráfico ilícito de drogas, de órganos humanos o de armas, secuestro, extorsión, soborno, prevaricación y trata de personas.

 

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