Bandera de la republica dominicana

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Exoneraciones

ITBIS en compras locales

Responder a las solicitudes de exoneración del ITBIS sobre compras locales establecido mediante el título III del Código Tributario dominicano.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Acceder al pago
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Horario de prestación

Vía web: 24 horas, 7 días a la semana.

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Tiempo de realización

10 días laborables en el Ministerio de Hacienda

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Costo del servicio

RD$2,000.00

Requisitos

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Factura proforma o cotización reciente, en original, debidamente sellada y firmada por el proveedor, transparentando el ITBIS a ser exonerado y el RNC de la empresa que provee el bien o servicio. La factura proforma o cotización deberá tener un número de control, así como fecha de emisión.
  • Comprobante de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.

Otros requisitos, según aplique:

  • Las solicitudes de empresas acogidas a la Ley núm. 12-21 deben ser tramitadas a través del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
  • Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, deberá presentar la resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) del listado de materiales aprobados en compras locales resaltando los artículos adquiridos y mencionados en la factura proforma del expediente depositado.
  • Para el caso de empresas acogidas a la Ley núm. 57-07 sobre Energía Renovable, debe someter la factura proforma o cotización y la resolución de aprobación de la Comisión Nacional de Energía (CNE); que esta tenga su código QR. Solo formará parte de la solicitud de exoneración, los ítems encontrados exclusivamente en la resolución de la CNE.
  • Para facturas proformas de servicios como son alquileres de equipos, locales, honorarios profesionales, consultorías, y servicios en general que son repetitivos, deberán anexar el contrato firmado y sellado entre el beneficiario y proveedor.
  • Todas las facturas proformas deberán ser justificadas en la casilla correspondiente llamada “Comentario Factura” o en su defecto, anexando la documentación correspondiente justificativa, como son planos, dibujos, presupuestos entre otros.
  • Toda factura relacionada a alguna remodelación o ampliación en infraestructuras deberán ser justificadas enviando al correo [email protected], los documentos necesarios tales como planos, dibujos, y presupuestos antes de someter la solicitud de exoneración.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso del servicio  depósito de su base legal en el Ministerio de Hacienda, así como anexar copia de su certificado de habilitación sectorial (si aplica) y el ASFL-001 (Declaración Jurada Informativa Anual) último reportado.
  • Si la base legal por la cual está solicitando la exoneración es por la Ley 392-07 de Proindustria, la partida arancelaria del ítem a exonerar deberá estar dentro de la detalladas en el artículo 24 de la Ley núm. 557-05.
  • Las empresas con Contratos con el Estado deberán anexar copia de la Gaceta Oficial, página donde se establece la exoneración de los impuestos, así como la última página con las firmas del contrato. Si la empresa con contrato con el Estado (A) utiliza contratistas (B) y este a su vez, subcontratistas (C), debe anexar evidencia de la relación existente entre A y B, entre B y C y entre A y C.

Procedimientos a seguir

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Concesiones y Exenciones Fiscales

Teléfono:

809-687-5131 | Opción 1 y luego opción 2

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Instructivo de solicitud de exención del impuesto sobre transferencia de bienes y servicios (ITBIS) e impuesto selectivo al consumo (ISC)

Información adicional

    • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante del área le estará contactando.
    • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
    • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
    • No se aceptan recibos de pago con más de 90 días de vigencia.
    • El comprobante de pago debe estar a nombre del beneficiario.

Nota: de ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  • Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
  • Ley núm. 57-07, de fecha 09 de mayo de 2007, sobre incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, y sus modificaciones.
  • Ley núm. 392-07, de fecha 04 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones.
  • Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Ley núm. 80-24, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del 2025.
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.

Certificaciones obtenidas

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Certificaciones obtenidas